Renuncia o despido: cuánto pierdes en dinero

Mismo trabajador, mismo sueldo, misma antigüedad y dos caminos: la comparación en pesos entre firmar tu renuncia y que te despidan sin causa.

Renunciar o que te despidan: cuánto dinero pierdes con la misma antigüedad

Renunciar y que te corran NO valen lo mismo. Con el mismo sueldo, en un caso te vas casi con nada y en el otro con miles de pesos. Mira el contraste.

El ejemplo: mismo trabajador, mismo sueldo, dos caminos

Ponle que ganas 10,000 pesos al mes, o sea unos 333 pesos al día. Mismo trabajador, mismos 3 años de antigüedad, dos caminos. Lo único que cambia es quién tomó la decisión de terminar la relación de trabajo.

Antes de seguir: todas las cifras de este artículo son orientativas y sirven para que veas el orden de magnitud. El monto real cambia según tu salario diario integrado, prestaciones superiores a la ley, bonos, comisiones y las pruebas de tu caso.

Camino A: firmas tu renuncia voluntaria

Si renuncias, por ley solo te toca tu finiquito: las partes proporcionales de lo que ya generaste. Es decir, aguinaldo proporcional, vacaciones que no gozaste y su prima vacacional. Nada más.

La liquidación no entra, porque la indemnización del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo está pensada para cuando el patrón termina la relación sin causa justificada. Si tú decidiste irte, no hay nada que indemnizar.

Y hay un detalle que casi nadie te menciona: la prima de antigüedad tampoco te toca. El artículo 162, fracción III, solo la concede al que renuncia voluntariamente si cumplió quince años o más de servicios. Con 3 años, renunciando, se queda fuera.

En este ejemplo hablamos de unos 9,000 pesos y sales. Unos cuantos miles.

Camino B: te despiden sin causa (despido injustificado)

Aquí sí entra la liquidación, y el número cambia por completo:

  • Tres meses de salario como indemnización constitucional (artículo 48): 90 días × 333 = unos 30,000 pesos.
  • Prima de antigüedad de 12 días por año (artículo 162): 36 días × 333 = unos 12,000 pesos. Y ojo, esta se paga aunque el despido haya sido justificado.
  • Tu finiquito, el mismo del Camino A: unos 9,000 pesos. El finiquito no desaparece, se suma.
  • Veinte días por año (artículo 50): 60 días × 333 = unos 20,000 pesos. Con un asterisco importante, ahora te lo explico.
Trabajador presionado por su jefe para firmar la renuncia en la oficina

La letra chica: los 20 días por año NO son automáticos

Aquí es donde medio mercado simplifica de más y te vende un número que quizá no llegue. Los 20 días por año salen del artículo 50, fracción II, y no entran en todo despido por el simple hecho de que te corrieron.

Entran según cómo se plantee el caso: típicamente cuando demandas la reinstalación y el patrón queda exceptuado de reinstalarte conforme al artículo 49. Si únicamente reclamas la indemnización de tres meses del artículo 48, no se suman por sí solos. En la práctica es de las partidas que más se negocian.

Te lo decimos claro porque es tu dinero: aun quitando esos 20 días, el contraste sigue siendo brutal. Serían unos 9,000 pesos por renunciar contra más de 51,000 por un despido injustificado. El hueco no depende de ese asterisco.

Lo que casi nadie suma: los salarios caídos

El artículo 48 también contempla los salarios caídos: lo que dejaste de ganar desde el día del despido hasta que se cumpla la resolución, con tope de 12 meses (y después un interés del 2% mensual sobre 15 meses).

En este ejemplo, ese tope solo son hasta 120,000 pesos: más que todo lo demás junto. Cuánto se acumule depende de lo que dure el procedimiento, por eso no es una cifra fija, pero dejarla fuera de la conversación es subestimar por mucho lo que está en juego.

La comparación en una tabla

Concepto Si RENUNCIAS Si te DESPIDEN sin causa
Finiquito: aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional Sí · ~$9,000 Sí · ~$9,000
Indemnización de 3 meses (art. 48) No Sí · ~$30,000
Prima de antigüedad, 12 días por año (art. 162) No · pide 15 años Sí · ~$12,000
20 días por año (art. 50) No Depende del caso · ~$20,000
Salarios caídos (art. 48, tope 12 meses) No Sí · hasta ~$120,000
Total orientativo ~$9,000 ~$71,000 y hasta ~$191,000

Misma persona, mismo sueldo, mismos años. La diferencia es a quién le tocó tomar la decisión de terminar la relación.

¿Y si ya firmé mi renuncia?

Firmar complica el caso, pero no siempre lo cierra. Si firmaste bajo presión, amenaza o engaño, la renuncia puede impugnarse porque tu consentimiento estuvo viciado: eso es una renuncia forzada , y tiene tratamiento propio.

Lo que sí corre es el reloj: tienes dos meses para demandar contados desde el día siguiente a la separación (artículo 518). Ese plazo es corto y es el que más gente deja pasar.

Preguntas frecuentes

¿Si renuncio me pagan liquidación?

No. Si renuncias voluntariamente solo te corresponde tu finiquito: aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y prima vacacional. La liquidación —la indemnización de tres meses del artículo 48— aplica cuando el patrón termina la relación sin causa justificada, no cuando tú decides irte.

¿Me pagan prima de antigüedad si renuncio?

Solo si cumpliste quince años o más de servicios (artículo 162, fracción III). Con tres años y renuncia voluntaria, no. En cambio, si te despiden, la prima de antigüedad se paga sin importar tu antigüedad y con independencia de si el despido fue justificado o no.

¿Cuánto me toca si me despiden con 3 años y 10,000 pesos al mes?

De forma orientativa: tres meses de salario (~$30,000, artículo 48), prima de antigüedad (~$12,000, artículo 162), tu finiquito (~$9,000) y los salarios caídos que se acumulen, topados a doce meses (artículo 48). Los veinte días por año (artículo 50) dependen de cómo se plantee el caso. Puedes estimar tu número con nuestra calculadora de finiquito y liquidación o revisar el desglose completo en cuánto te corresponde en un despido .

¿Los 20 días por año siempre entran en un despido injustificado?

No siempre. Provienen del artículo 50, fracción II, y entran según cómo se plantee el caso: típicamente cuando se demanda la reinstalación y el patrón queda exceptuado de reinstalarte (artículo 49). Si solo reclamas la indemnización de tres meses del artículo 48, no se incluyen por sí solos.

Ya firmé mi renuncia, ¿puedo hacer algo?

Firmar complica el caso pero no siempre lo cierra. Si la firmaste bajo presión, amenaza o engaño, puede impugnarse por vicios del consentimiento. El plazo para demandar es de dos meses desde el día siguiente a la separación (artículo 518).

En resumen

Por eso muchos patrones te ponen enfrente la hoja de renuncia con prisa: el día que la firmas, sueltas con tu puño y letra la liquidación que la ley te iba a dar. Renunciar es regalar; que te despidan, por ley, se paga.

Si te están pidiendo que firmes tu renuncia, no la firmes con prisa: mándanos por WhatsApp qué te están ofreciendo y te decimos cuánto vale realmente tu salida antes de que decidas. Si ya te despidieron, revisa qué hacer ante un despido injustificado en Guadalajara . Y si todavía no tienes claros los conceptos, empieza por la diferencia entre finiquito y liquidación .

Atendemos en Calle Segunda Pte. 127, 45138 Nuevo México, Jal. Respuesta por WhatsApp el mismo día.

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